El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucionales y nulos» tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía.
La decisión se basa en que el formulario preestablecido elaborado por el municipio, el famoso catastro, tiene una proporción fijada por la norma, sin considerar la verdadera evolución del valor del terreno donde se ubica cada vivienda.
Lo que puede pasar ahora es que el municipio tenga que reembolsar los impuestos recaudados y declarados. Algunos expertos creen que se pueden reclamar hasta los últimos cuatro años, mientras que otros creen que esto solo afectará las ventas de viviendas nuevas.
Según figura en los últimos datos del Ministerio de Hacienda, del año 2019, los 8.000 municipios de España ingresaron 2.501 millones de euros por este impuesto.