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Plusvalía Municipal

Seguro que últimamente has oído hablar sobre la plusvalía municipal, por eso hoy venimos a resolver todas tus dudas. La plusvalía municipal es un impuesto que se ha venido pagando cuando un contribuyente vendía, donaba o heredaba una vivienda siendo gestionado por los ayuntamientos.

¿Quién paga este impuesto?

Volviendo a los ejemplos mencionados anteriormente podemos decir que iría en función del caso. Te dejamos a continuación desglosado cada uno de ellos:

  • Venta: en este caso la persona encargada de pagar el impuesto sería la misma que recibe el dinero de la venta.
  • Donación: al donar una vivienda hay que tener en cuenta que la persona que recibe el bien inmueble deberá acometer con los gastos de dicho impuesto.
  • Herencia: en esta ocasión la obligación de pagar la plusvalía municipal será de los herederos, ya que son los beneficiarios de la operación.

En resumen, en cualquiera de los casos la obligación del pago recae sobre el beneficiario de la operación.

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¿Qué pasa ahora con la plusvalía?

El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucionales y nulos» tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía.

La decisión se basa en que el formulario preestablecido elaborado por el municipio, el famoso catastro, tiene una proporción fijada por la norma, sin considerar la verdadera evolución del valor del terreno donde se ubica cada vivienda.

Lo que puede pasar ahora es que el municipio tenga que reembolsar los impuestos recaudados y declarados. Algunos expertos creen que se pueden reclamar hasta los últimos cuatro años, mientras que otros creen que esto solo afectará las ventas de viviendas nuevas.

Según figura en los últimos datos del Ministerio de Hacienda, del año 2019, los 8.000 municipios de España ingresaron 2.501 millones de euros por este impuesto.

Cómo reclamar la plusvalía

Si el impuesto se abona mediante autoliquidación, el propio contribuyente es quien realiza el cálculo y todos los trámites, el ciudadano dispone de cuatro años para subsanar errores. Sin embargo, si el impuesto se abona vía liquidación, solo tiene un mes para reclamar si no estás de acuerdo.

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